Propósito del Documento

Este documento constituye un acuerdo legalmente vinculante entre el Inversionista y la Empresa (Operador), que regula los términos, obligaciones y derechos relacionados con las contribuciones de inversión.

1. Disposiciones Generales

1.1 Acuerdo Vinculante
Este Acuerdo constituye un contrato legalmente vinculante entre el Inversionista y el Operador, que regula los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes con respecto a las inversiones realizadas en el Programa Privado de Inversión.

1.2. Autoridad del Operador
El Operador o sus representantes autorizados se reservan el derecho de administrar el Programa y modificar los procedimientos operativos, sujeto al cumplimiento de la legislación uruguaya aplicable, incluida la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley N.º 7732); Regulaciones del Banco Central de Costa Rica (BCCR); Normativa de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

1.3. Aceptación
Los inversionistas reconocen que la participación en el Programa es voluntaria y que al contribuir fondos aceptan quedar vinculados por los términos y condiciones de este Acuerdo, incluidas todas las disposiciones relacionadas con riesgo, cálculo de ganancias, informes y retiros.

1.4. Modificaciones
Cualquier modificación a este Acuerdo será comunicada por escrito a los Inversionistas y entrará en vigencia conforme a las disposiciones de aviso establecidas en este documento (ver Sección Modificaciones y Notificaciones).

2. Definiciones

Operador: Bianca Camargo, inversionista individual, o sus representantes autorizados responsables de gestionar el programa de inversión.

Inversionista: toda persona física o jurídica que celebra este Acuerdo y contribuye fondos al Programa, reconociendo que posee capacidad legal para invertir conforme a la legislación de la República de Costa Rica.

Inversión: aporte monetario realizado por el Inversionista bajo este Acuerdo para ser asignado a uno o más proyectos administrados por el Operador.

Ganancia: retorno financiero neto generado por un Proyecto, calculado de acuerdo con principios contables generalmente aceptados y en cumplimiento de la normativa costarricense vigente.

Programa: el Programa Privado de Inversión regulado por este Acuerdo.

Acuerdo: este documento de Términos y Condiciones, vinculante desde la ejecución o la contribución de fondos.

3. Aceptación de los Términos

3.1 Reconocimiento y Consentimiento
Al contribuir fondos, el Inversionista declara haber leído, comprendido y aceptado plenamente todos los términos de este Acuerdo.

3.2. Participación Voluntaria
El Inversionista confirma que participa de forma voluntaria y acepta cumplir los procedimientos operativos, reglas de asignación de proyectos (ver Proyectos de Inversión), requisitos de informes y protocolos de pago (ver Informes y Pago).

3.3. Cumplimiento Legal
El Inversionista declara que:
3.3.1. Cumple con los requisitos legales de edad, residencia y capacidad conforme a la legislación costarricense.
3.3.2. Se ajusta a todas las leyes aplicables de Costa Rica, incluidas las regulaciones del BCCR, SUGEF, la Ley N.º 8204 y demás normativa vigente.
3.3.3. Reconoce que cualquier falsedad o incumplimiento podrá resultar en restricciones, retención de pagos o terminación de su participación.

3.4. Aceptación de Riesgos y Responsabilidad
El Inversionista reconoce que:
3.4.1. Toda inversión conlleva riesgos operativos, regulatorios y de mercado.
3.4.2. La responsabilidad del Operador es limitada (ver Responsabilidad y Exenciones).
3.4.3. El Operador no es responsable por pérdidas derivadas del desempeño del proyecto, salvo lo expresamente indicado.

3.5. Carácter Vinculante
Esta aceptación constituye un acuerdo vinculante bajo las leyes de la República de Costa Rica. Las disputas se resolverán conforme a la Sección Resolución de Disputas y Ley Aplicable.

4. Registro y Cuentas

El Inversionista debe ser mayor de edad conforme a la legislación costarricense y poseer plena capacidad legal. No debe residir en jurisdicciones donde la participación esté prohibida.

4.1. Verificación (KYC/AML)
El Operador podrá solicitar documentos de identidad para cumplir con obligaciones de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo conforme a: Ley N.º 8204; Normativa de la SUGEF; Directrices del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

La plataforma podrá exigir verificaciones adicionales (incluida verificación fotográfica); su incumplimiento podrá generar tarifas o restricciones. El Inversionista es responsable por el uso de su cuenta y debe notificar accesos no autorizados. Los registros se conservarán conforme a la ley uruguaya. El registro y contribución implican aceptación legalmente vinculante de estos Términos.

5. Contribuciones e Inversión

Contribución mínima: equivalente a 50.000 CRC (o el monto que se establezca posteriormente). Contribución máxima: a discreción del Operador conforme normativa del Mercado de Valores. Método de pago: transferencia bancaria verificada. Asignación: los fondos se asignan a proyectos según criterios internos. Reconocimiento: el Inversionista entiende los riesgos y la discreción del Operador.

6. Proyectos de Inversión

6.1. Selección de Proyectos
6.1.1. Basada en viabilidad, potencial del mercado y cumplimiento normativo.
6.1.2. El Operador mantiene plena discreción en la asignación.
6.1.3. Relacionado con la Sección Riesgos.

6.2. Período de Inversión
6.2.1. El período es definido por Proyecto; puede ajustarse por razones operativas, regulatorias o de Fuerza Mayor.
6.2.2. Los retiros anticipados están prohibidos.

6.3. Cálculo de Ganancias
Se calcula por Proyecto según principios contables aceptados. Los reportes incluyen deducciones y comisión del Operador.

6.4. Comisión del Operador
15% de las ganancias netas.

6.5. Retiro Anticipado
Prohibido. Solo después de completado el Proyecto y entregado el Reporte.

6.6. Reconocimiento de Riesgo
La participación implica riesgos inherentes. El Operador no es responsable salvo lo expresamente indicado.

7. Informes y Pago

7.1. Informes
Se emite un Reporte Oficial posterior al Proyecto con detalle de: aportes, desempeño, ganancias, deducciones, comisión del Operador. Emitido dentro de un plazo razonable conforme prácticas comerciales uruguayas.

7.2. Pagos
Se inician tras la entrega del Reporte. El Inversionista recibe el monto bruto correspondiente y es responsable de transferir la comisión y las tarifas aplicables al Operador. Solo mediante canales bancarios oficiales; no se permiten métodos no verificados.

7.3. Verificación y Demoras
El Operador podrá demorar pagos por auditoría, control o verificación. Estas demoras no constituyen incumplimiento.

8. Garantías y Divulgación

Sin Garantía de Rendimientos. El Operador declara expresamente que no ofrece ninguna garantía ni promesa de rendimientos fijos o mínimos. Toda inversión está sujeta a riesgos de mercado, operativos y regulatorios, incluyendo la posible pérdida del capital invertido. Este documento debe interpretarse de acuerdo con la legislación vigente de la República de Costa Rica, incluyendo normas aplicables Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

8.1. Categorías de Riesgo
Los riesgos identificados incluyen: volatilidad del mercado, cambios regulatorios o legislativos, retrasos operativos, fallas específicas de proyectos o sobrecostos, variaciones en las condiciones económicas o políticas, eventos imprevistos que puedan afectar la capacidad del Operador para ejecutar las estrategias de inversión. El Inversor reconoce que comprende estos riesgos y acepta la incertidumbre inherente a cualquier actividad de inversión.

8.2. Fuerza Mayor
El Operador no será responsable por retrasos, incumplimientos o pérdidas ocasionadas por circunstancias fuera de su control razonable, tales como desastres naturales, disturbios civiles, huelgas, acciones gubernamentales o fallas de sistemas. Este apartado se rige según los principios de responsabilidad contractual previstos en la normativa costarricense. El Operador podrá suspender temporalmente sus obligaciones bajo este Acuerdo durante un evento de Fuerza Mayor, sin que ello implique responsabilidad. Las obligaciones se reanudarán una vez restablecidas las condiciones normales.

8.3. Reconocimiento del Inversor
Al aportar fondos, el Inversor confirma que ha revisado, comprendido y aceptado las declaraciones de riesgo. La participación es voluntaria y no se basa en ninguna promesa de rendimiento garantizado.

9. Protección de Datos

Cumplimiento con las Leyes Costarricenses de Protección de Datos. La información personal será procesada conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, su reglamento y demás normativas relevantes de la República de Costa Rica. Los datos serán recopilados, almacenados y utilizados únicamente para fines administrativos, operativos y regulatorios legítimos relacionados con el Programa. Los datos del Inversor no serán utilizados con fines de marketing ni divulgados a terceros sin el consentimiento escrito del Inversor. La participación en el Programa constituye consentimiento para el procesamiento de datos personales necesarios para verificación, auditoría, reportes y cumplimiento normativo. El procesamiento incluye recolección, almacenamiento, encriptación, transmisión y acceso autorizado, todo ello conforme a las políticas internas de gobernanza. La retención de datos cumplirá con la legislación costarricense aplicable y con las políticas internas. Los registros vencidos o innecesarios serán eliminados de forma segura o anonimizados.

10. Modificaciones y Notificaciones

El Operador se reserva el derecho de modificar, actualizar o enmendar los Términos y Condiciones en cualquier momento, para reflejar cambios regulatorios, legales u operativos conforme a la normativa de la República de Costa Rica. Las modificaciones entrarán en vigencia al ser publicadas en los canales oficiales. Las notificaciones podrán transmitirse electrónicamente o publicarse de manera pública. Se considerarán entregadas una vez enviadas o publicadas. La participación continua después de las modificaciones constituye la aceptación de los cambios. Los inversores que no acepten las modificaciones deberán notificarlo al Operador por escrito dentro de los 7 días hábiles.

11. Cumplimiento Legal

Las operaciones del Operador cumplen con: Ley N.º 8968 (Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales); Ley N.º 8204 y normas modificativas sobre Prevención del Lavado de Activos; demás autoridades financieras competentes de Costa Rica. Los inversores deben cumplir con las leyes de sus jurisdicciones locales. El Operador puede suspender o terminar la participación si esta se encuentra legalmente restringida. El Operador podrá reportar actividades sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Costa Rica, conforme a la normativa costarricense sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Las enmiendas legales aplicables a este Acuerdo se incorporarán por referencia.

12. Responsabilidad y Exenciones

El Programa y los servicios se proporcionan "tal cual" y "según disponibilidad". El Operador rechaza cualquier garantía, incluyendo rentabilidad, adecuación para un propósito específico o disponibilidad continua. El Operador no será responsable por: pérdidas indirectas, consecuenciales o incidentales; demoras, problemas técnicos o eventos de Fuerza Mayor; acciones tomadas para cumplir con obligaciones regulatorias, tributarias o de reporte, salvo en los casos en que la ley costarricense lo prohíba. Se considerará Fuerza Mayor a los actos de la naturaleza, acciones gubernamentales, huelgas, conflictos armados o fallos de sistemas. El Operador podrá suspender temporalmente sus obligaciones durante estos eventos sin asumir responsabilidad; una vez normalizadas las condiciones, las obligaciones se reanudarán.

13. Resolución de Disputas

Este Acuerdo se rige por las leyes de la República de Costa Rica. La resolución interna de disputas será gestionada por la División de Cumplimiento del Operador dentro de un plazo de 14 días hábiles. Las disputas no resueltas serán sometidas a arbitraje vinculante en San José, Costa Rica, o en otro lugar acordado por ambas partes, conforme a la Ley de Arbitraje Comercial de Costa Rica (Ley N.º 7472). Los laudos arbitrales serán finales y ejecutables.

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